Política de igualdad de género, no discriminación, inclusión, diversidad y acceso a una vida libre de violencia
ENTIDAD: Cafesca |
Fecha de publicación: 17 / 05 / 2022 |
Área / Departamento: CAPITAL HUMANO |
Fecha de implementación: 17/ 02 / 2022 |
Dirección: Cafesca |
Código: CAF-CH-POL-06 |
- Términos y Definiciones
CAFESCA: Cafés de especialidad de Chiapas SAPI de CV
Colaborador: Persona física que desarrolla un trabajo personal a favor de CAFESCA.
Acoso sexual: Como se presenta en el Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Clima Laboral: Se refiere al conjunto de características y condiciones de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que forman parte de un centro ocupacional. El clima laboral influye de muchas formas tanto a nivel individual como en los resultados de la tarea desempeñada. Este proceso se describe y construye a partir de las percepciones que elaboran y trasmiten los sujetos al interactuar en el contexto laboral, en este mismo sentido, la influencia de esta experiencia laboral será fundamental en la expresión de dinámicas libres de violencia y discriminación, o por el contrario en la repetición de estas.
Corresponsabilidad en la Vida Laboral, Familiar y Personal: Es un término utilizado para establecer esquemas y mecanismos que permitan a quienes trabajan y a quienes emplean, acordar distintas medidas para hacer compatible y armónica la vida laboral con la familiar y la personal.
Cultura Institucional: Está compuesta por un conjunto de saberes, principios, valores, convenciones, reglas no escritas y prácticas compartidas por un grupo humano. Significa que existen acuerdos sobre lo que es correcto e incorrecto y respecto de los objetivos y fines que se persiguen. Transversalizar la perspectiva de género implica que esa cultura institucional tendrá incorporado el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en la realización de sus actividades externas, como en todas las relaciones laborales.
Hostigamiento Sexual: El hostigamiento sexual, como es contemplado en el Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Igualdad: La igualdad constituye el derecho fundamental que posibilita el ejercicio de los demás derechos humanos. Se encuentra protegido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normas secundarias. Es un derecho y principio a la vez, ya que reconoce que todas las personas nacen iguales en dignidad y derechos. Como principio “reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, diversidad funcional, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación”.
Igualdad de Género: Se refiere al derecho de mujeres y hombres al acceso, uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad con las mismas oportunidades. Se entiende que la igualdad formal o legal es un punto de partida importante pero insuficiente si no existe igualdad de oportunidades para alcanzar la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva refiere a la necesidad de que las mujeres tengan las mismas oportunidades desde un primer momento y dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados.
Inclusión: Se refiere a las medidas o políticas basadas en los principios de equidad y justicia, para que todas las personas, en particular los grupos, colectivos y personas históricamente excluidas o discriminadas, disfruten de igualdad de oportunidades para acceder a programas, bienes, servicios o productos.
No Discriminación: Exige que todas las personas puedan ejercer de manera plena todos los derechos humanos sin distinción de algún tipo. Edad, identidad de género, color de la piel, origen étnico, nacionalidad, religión, ideología, posición económica, condición de salud, entre otras, no pueden y no deben ser causas para que se limiten, obstaculicen o restrinjan derechos.
Violencia Laboral: es aquella que “se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica. Consiste en un abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, liberad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”.
“Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
- Objetivo
Establecer los principios generales y los ejes estratégicos para promover una cultura empresarial de igualdad entre mujeres y hombres, sin discriminación, incluyente, con respeto a la diversidad y libre de toda forma de violencia contra las mujeres y hombres.
- Alcance
La Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia es aplicable de manera obligatoria a todos los colaboradores y partes interesadas de CAFESCA.
- Prácticas y Conductas
- Ley federal de trabajo
- Código de ética y conducta
- Principios rectores de la ONU.
- Código ETI
- Roles y Responsabilidades
Responsabilidades | Nombre | Puesto | Firma |
Difusión: |
Andrea Viridiana Gómez López |
Supervisor de Comunicación y Capacitación | |
Vigilar Cumplimiento: |
Daniela Roblero Morales Kevin Roblero Cisneros |
Gerente de Capital Humano Supervisor de Nóminas y reclutamiento |
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Actualización: |
Kevin Roblero Cisneros |
Supervisor de Nóminas y reclutamiento | |
Autorizar excepciones | Rogelio Rodríguez | Director de Manufactura | |
Sergio Fautsch Muguira | Director de Administración y Comercial |
- Narrativa (Lineamientos)
Los compromisos y valores asumidos por el personal mediante el Código de Ética, para la Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia se establecen tres principios, que cada colaborador o parte interesada será responsable de adoptar en lo individual y promover en lo colectivo.
Estos principios se conceptualizan y concretan en:
Principio de igualdad de género
1.- Reconocemos, protegemos y promovemos la igualdad laboral, la no discriminación y el ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres que laboran en CAFESCA cualquiera que sea su forma de contratación, antigüedad, puesto o ubicación geográfica.
2.- Promovemos una cultura organizacional que comprende y apoye la igualdad entre las mujeres y los hombres, dentro y fuera de CAFESCA, y que se manifiesta en los comportamientos y actitudes de todo el personal, tanto en nuestros vínculos laborales como con las personas con las que nos relacionamos en el exterior, con motivo del desempeño de nuestro trabajo.
3.- Respetamos y favorecemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.
Principio de no discriminación
1.- Nos proponemos que CAFESCA sea un lugar de trabajo libre de discriminación, exclusión, maltrato o violencia por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, orientación sexual, la identidad de género, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, la religión, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial y antisemitismo. Todas las colaboradoras y colaboradores, sin distinción de nivel jerárquico, en todas sus relaciones laborales (horizontales y verticales) y en el trato que brinden a las personas a las CAFESCA proporciona algún servicio, somos responsables de prevenir, evitar y eliminar cualquier trato discriminatorio.
Asimismo, promovemos un ambiente laboral donde prevalezcan los valores CAFESCA de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
2.- Impulsamos de manera permanente el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, y el derecho fundamental a la no discriminación en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional y en las condiciones de trabajo.
Respetamos, promovemos y protegemos el derecho de todas las mujeres y hombres que laboran en CAFESCA a una vida libre de violencia, incluidos el acoso y el hostigamiento sexual.
Principio de inclusión
- Promovemos una cultura laboral incluyente que de manera progresiva amplíe las oportunidades para la participación laboral de grupos de población tradicionalmente discriminados como las personas con discapacidad, personas adultas mayores, lésbico, gay, bisexual, trans, intersexual (LGBTI), indígenas y afrodescendientes.
- Reconocemos y promovemos el empleo digno, la accesibilidad arquitectónica y el acceso a los bienes y recursos de la empresa, a la información, comunicación y a las oportunidades de manera equitativa para todo el personal, particularmente de aquellas colaboradoras y colaboradores con alguna discapacidad.
- Procuramos realizar las adecuaciones y adaptaciones necesarias en la infraestructura y los servicios, sin que nos impliquen una carga desproporcionada, mediante un uso eficiente y responsable de los recursos, con la finalidad de que cualquier colaborador y colaboradora de la CAFESCA, así como cualquier persona usuaria externa (partes interesadas), pueda ejercer sus derechos, en igualdad de oportunidades que otra.
- OTRAS ASPECTOS (INCLUYE DOCUMENTOS DE REFERENCIA)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: 05/02/1917, Diario Oficial de la Federación.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. México: 06/01/2017, Diario Oficial de la Federación.
- Comisión Nacional de Derechos Humanos. (25 de Septiembre de 2020). ¿Qué son los Derechos Humanos? Obtenido de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos.
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2016). Glosario de la Diversidad Sexual, de género y características sexuales. Ciudad de México.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexual, Trnas e Intersex en América. CIDH.
- Instituto Nacional de Desarrollo Social. (2016). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. México.
- Plan Nacional de Desarrollo. México: 20/05/2013, Diario Oficial de la Federación.
- Política de derechos Humanos CAFESCA.
- Principios rectores de la ONU.
- Código ETI
- ANEXOS
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